Hernán de Solminihac T.

  • Itzel Casaña Floreshas quoted22 days ago
    propietario primer vendedor”, como dueño del inmueble en que se ejecutó la obra, ser responsable de que la obra no tenga daños ni perjuicios provenientes de fallas o defectos, ya sea durante la ejecución o una vez terminada, por un determinado período, que actualmente se ha fijado en 3 años para defectos en terminaciones, 5 años para fallas en elementos constructivos o instalaciones y 10 años para daños en la estructura soportante
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