la igualdad está estipulada porque somos diferentes, entendiendo «diferencia» en el sentido de diversidad de las identidades personales. La segunda es que está estipulada porque somos desiguales, entendiendo «desigualdad» en el sentido de diversidad en las condiciones de vida materiales. En definitiva, la igualdad está estipulada porque, de hecho, somos diferentes y desiguales, para la tutela de las diferencias y en oposición a las desigualdades.
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Blázquez y P. de Vega, prólogo de E. Tierno Galván, Tecnos, Madrid, 1972, lib. XI, cap. VI, pp. 155-156); en efecto, «el poder no debe caer en las manos del pueblo bajo, ni siquiera en el gobierno popular» (ibid., lib. XV, cap. XVIII, p. 218).
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Pero recuérdese también a Montesquieu: «Todos los ciudadanos de los diversos distritos deben tener derecho a dar su voto para elegir al representante, exceptuando aquellos que se encuentran en tan bajo estado que se les considere carentes de voluntad propia» (Del espíritu de las leyes [1748], trad. cast. de M.
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decimonovena enmienda a la Constitución; en Gran Bretaña con la Representation of the People (Equal Representation) Act de 2 de julio de 1928; en Italia con el decreto luogotenenziale 23/1945, de 1 de febrero, publicado en la Gazzetta Ufficiale del 20 de febrero; en Francia, asimismo, en 1945 y luego con el artículo 4 de la Constitución de 26 de octubre de 1946.
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El sufragio universal, extendido a todos los hombres y mujeres, fue introducido por vez primera en Finlandia en 1906; después en Estados Unidos el 28 de agosto de 1920, con la deci
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partido o al candidato considerados menos penosos de entre los que compiten, que, en su conjunto, alcanzan un consenso poco superior al cero (el 4 % según las encuestas de Ilvo Diamanti), entonces el forzamiento lingüístico se hace insostenible. Sistemas políticos de este tipo, basados en la reducción a la pasividad o, peor aún, en la abstención y el silenciamiento del llamado pueblo soberano, merecerían un nombre distinto: demo-patia, demo-astenia, demo-afasia o algo similar.
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el caso del segundo modelo, que, ciertamente, no es el constitucional. Si luego, como ocurre en Italia y ahora ya en gran parte de los países occidentales, la mitad de los electores se abstiene de votar y la otra mitad se ve constreñida a votar al parti
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El principal argumento, quizá el único, contra el sistema proporcional y a favor de los mayoritarios y verticalizados, sostenido en el debate político, es el de la «gobernabilidad»;
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En todos los casos, la personalización del poder político es al mismo tiempo antirrepresentativa y tendencialmente autoritaria: porque un órgano monocrático no puede representar la complejidad y el pluralismo político de nuestras sociedades; porque solo la forma parlamentaria, según resulta del sistema electoral proporcional, coloca la democracia al reparo de posibles involuciones autocráticas, siendo siempre posible, en los sistemas políticos personalizados, que un loco o un fascista conquisten el poder. Paradójicamente, la incompatibilidad de la representación política con la personaliza
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, solo gracias a una ley proporcional pueden desarrollarse libremente partidos políticos radicados en la sociedad, aptos para representar intereses sociales y opiniones políticas diferentes y entre sí en potencial conflicto.
Por el contrario, los sistemas mayoritarios y los abierta o tendencialmente presidenciales favorecen la personalización de los partidos como partidos del líder, producen la verticalización de los sistemas políticos en torno al jefe vencedor, transforman las citas electorales en competiciones de demagogia entre jefes y a los electores en espectadores pasivos y, en las democracias parlamentarias, conllevan inevitablemente la marginación del Parlamento y