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María Federica Otero

Los procesos de adopciones de niños, niñas y adolescentes

  • Luis F. Guzmánhas quoted12 days ago
    A su vez, etimológicamente, “diagnóstico” es una palabra formada por el prefijo dia-, “a través de”, y por gnosis, que significa “conocimiento”. Evaluar significa señalar el valor de algo. En este sentido, no debería existir nada de valoración en el diagnóstico. De lo que se trata es de conocer la existencia o no de capacidades para satisfacer las necesidades específicas de cuidado y crianza de un chico que deberá ser prohijado.
  • Luis F. Guzmánhas quoted12 days ago
    Cabe señalar aquí también la diferencia entre los términos “incorporar” e “integrar”. Por su lado, “incorporar” proviene del latín incorporare, que en una de sus acepciones significa agregar una o más personas a otras para formar un cuerpo. Por eso, “incorporar” refiere a las acciones, actitudes, sentimientos y emociones de los guardadores hacia el niño, que permiten “agregarlo” a su organización familiar. Quien ejerce la incorporación no es el niño, sino el adulto. El guardador incorpora al niño tal cual es a su familia, teniendo en cuenta la situación de vida de él, sus particularidades y sus orígenes. Se trata, por lo tanto, de una obligación y una responsabilidad del adulto. Por su parte, “integrar” proviene del vocablo latino integrare y significa “completar un todo con las partes que hacían falta, ya sean objetos o personas; hacer que algo o alguien forme parte de un todo”.
  • Luis F. Guzmánhas quoted12 days ago
    Por otra parte, es sabido que el lenguaje no es ingenuo y que representa el imaginario que sustenta las concepciones.
  • Luis F. Guzmánhas quoted12 days ago
    El respeto por la identidad el niño (no solo de sus orígenes, en cuanto a saber que es adoptado, sino para garantizar el reconocimiento de toda su historia de vida anterior al momento de la adopción), y el derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta.
  • Luis F. Guzmánhas quoted12 days ago
    En contraposición, el nuevo paradigma (que aún se sigue construyendo) nos guía por un camino totalmente diferente y postula:
  • Luis F. Guzmánhas quoted12 days ago
    El paradigma antiguo presupone:
  • Luis F. Guzmánhas quoted12 days ago
    Todo proceso de adopción es único y está impregnado del sentido que le otorguemos. Así, profesionales del órgano administrativo, de la justicia, promotores, personas que conviven y cuidan del niño, todos formamos parte del paradigma emergente (Giberti, 2010) en el cual estamos inmersos y a veces desconocemos. Reconocer esta implicancia como una responsabilidad ética personal y profesional en cada proceso de adopción es, sin lugar a dudas, uno de los desafíos de nuestra época.
  • Luis F. Guzmánhas quoted12 days ago
    El flamante paradigma que define al instituto de la adopción como el derecho del niño, niña o adolescente a tener una familia, cuando no fuera posible ser cuidado y criado por su familia de origen, deja entonces atrás la lógica de las preocupaciones dirigidas a calmar la angustia de los adultos, y abre la puerta al mundo de los derechos de los niños.
  • Luis F. Guzmánhas quoted12 days ago
    Finalmente, en agosto del 2015 llegó la tan esperada reforma del Código Civil y con ella la reforma de la Ley de Adopción, que en su artículo 594 define con exactitud el instituto de la adopción:
    Una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando estos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen. La adopción se otorga solo por sentencia judicial y emplaza al adoptado en estado de hijo, conforme las disposiciones de este Código.
  • Luis F. Guzmánhas quoted12 days ago
    Paralelamente a este proceso conceptual evolutivo “de objeto a sujeto de derecho”, fue dándose también –aunque con muchos obstáculos y muy de a poco– la evolución de la concepción de la adopción entendida como “darle un hijo a quien no lo tiene” o a quien tiene “mucho amor para dar” (Giberti, 2010) hasta la concepción de la adopción como el derecho del niño a tener una familia, cuando se haya comprobado fehacientemente que no puede ser cuidado por la suya de origen.
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